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DIARIO OFICIAL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial
El Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el
procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de
los edificios, regula en sus artículos 9 y 10, el control de los certificados
de eficiencia energética así como la inspección para la comprobación
y vigilancia del cumplimiento de la obligación de certificación de eficiencia
energética de edificios, correspondiendo, dichas actuaciones a
los órganos competentes de la Comunidad Autónoma.
El Decreto 112/2009, de 31 de julio, del Consell, que regula las
actuaciones en materia de certificación de eficiencia energética de edificios,
dispone, en su artículo 2 que el órgano competente para el seguimiento
de la certificación de la eficiencia energética de edificios en la
Comunitat Valenciana será la Agencia Valenciana de Energía, así como
que, se faculta a la Agencia Valenciana de Energía para llevar a cabo las
inspecciones que considere necesarias con el fin de comprobar y vigilar
el cumplimiento de la certificación de eficiencia energética de edificios.
El artículo 24 de la Ley 1/2013, de 21 de mayo, de Medidas de
Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y
Fundacional de la Generalitat, suprime la Agencia Valenciana de la
Energía, asignando las funciones que el ordenamiento jurídico atribuye
a la AVEN, al Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 4/2013, de 4
de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Organización
y Funcionamiento del Instituto Valenciano de Competitividad
Empresarial, y considerando la Resolución de 8 de enero de 2013, del
director general del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial
por la que se delegan competencias en el director adjunto del IVACE
en materia de energía, publicada en el DOCV de fecha 6 de febrero de
2013, resuelvo:
Primero
Aprobar el Plan de inspecciones para el periodo de 12 meses desde
la presente resolución, con el fin de comprobar y vigilar el cumplimiento
de la certificación de eficiencia energética de edificios.
Segundo
Las actuaciones de comprobación a llevar a cabo, en desarrollo del
presente Plan de inspecciones, seguirán preferentemente el orden establecido
a continuación, sin perjuicio de la concurrencia de circunstancias
excepcionales que motiven una alteración en el orden de prioridad,
que deberá ser debidamente justificada en la actuación inspectora:
a) Comprobación de la competencia del técnico competente: en particular
comprobación que el técnico competente firmante de los certificados
de eficiencia energética esté en posesión de la titulación exigida
en el Real Decreto 235/2013.
b) Verificación de la correcta inscripción en el registro de los certificados
de eficiencia energética de edificios en función del año de
construcción del edificio: edificios nuevos y edificios existentes. Esta
verificación permitirá asimismo, comprobar que la metodología elegida
para el cálculo de la calificación energética y el certificado de eficiencia
energética emitido se ajusta al tipo de edificio: edificio nuevos o edificio
existente.
c) Supervisión de la contratación del control externo en aquellos
edificios de nueva construcción que les resulte de aplicación, en cumplimiento
del artículo 8 del Decreto 112/2009, de 31 de julio, del Consell.
d) Comprobación de que la calificación energética plasmada en la
etiqueta, se corresponde con el nivel de emisiones de CO2 registrado,
así como que la calificación parcial del consumo de energía primaria
corresponde con el consumo de energía primaria registrado y a su vez
son coherentes con los límites de la escala de calificación energética
para edificios destinados a vivienda o edificios destinados a otros usos,
según corresponda.
e) Verificación de que existe una correspondencia del Certificado
de Eficiencia Energética del Edificio con los archivos de cálculo registrados
y sus anexos.
f) Supervisión de que el Certificado de Eficiencia Energética, está
completo y cumple con los apartados del artículo 6 del Real Decreto
235/2013, en particular, el de inclusión del documento de recomendaciones
para la mejora de la calificación.
g) Comprobación de que las entidades de control de calidad de la
edificación, responsables del control externo de la certificación energética
de edificios de nueva construcción, desarrollan sus trabajos siguiendo
el procedimiento DRD 06/10 «Criterios técnicos para el control
externo de la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva
construcción» o sus posteriores modificaciones. Comprobación que
los informes de control externo inscritos en el registro de certificación
energética de edificios cumplen los contenidos mínimos del informe de
control externo exigido en el citado documento DRD 06/10.
h) Verificación de la correspondencia del contenido del Certificado
de Eficiencia Energética registrado con los datos reales de las edificaciones,
en relación con aquellas certificaciones sobre las que hayan
sido detectadas inconsistencias o incoherencias, así como en relación a
aquellas certificaciones seleccionadas de forma aleatoria.
i) Comprobación del cumplimiento, por parte de los que ejerzan
funciones de publicidad de venta o alquiler de edificios o parte de edificios,
de sus obligaciones contenidas en la normativa vigente, en particular,
en materia de exhibición de la etiqueta de eficiencia energética.
j) Supervisión de que, en las ventas y alquileres de edificios o partes
de edificios se cumple con la obligación de entrega entregar el certificado
de eficiencia energética, original o copia según corresponda, válido,
registrado en el Registro de Certificación de Eficiencia Energética de
Edificios y en vigor, al comprador o arrendatario.
k) Verificación de que la inscripción en el Registro del Certificado
de Eficiencia Energética ha sido realizado siguiendo el procedimiento
establecido reglamentariamente
La presente resolución no es definitiva en vía administrativa y
contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante el presidente del
Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial en el plazo de un
mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo
con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
Valencia, 16 de abril de 2014