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ATENCION!! APROBADO PLAN DE INSPECCION PARA CERTIFICADOS ENERGETICOS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA. MULTAS MINIMAS DE 300 € A 600 €.

NO ESPERE A QUE LE MULTEN. PIDANOS PRESUPUESTO SIN COMPROMISO. 

TODOS NUESTROS CERTIFICADO ESTAN ECHOS POR PROFESIONALES HOMOLOGADOS Y SE ENTREGAN REGISTRADOS CON TASAS PAGADAS.

DIARIO OFICIAL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial

El Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el

procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de

los edificios, regula en sus artículos 9 y 10, el control de los certificados

de eficiencia energética así como la inspección para la comprobación

y vigilancia del cumplimiento de la obligación de certificación de eficiencia

energética de edificios, correspondiendo, dichas actuaciones a

los órganos competentes de la Comunidad Autónoma.

El Decreto 112/2009, de 31 de julio, del Consell, que regula las

actuaciones en materia de certificación de eficiencia energética de edificios,

dispone, en su artículo 2 que el órgano competente para el seguimiento

de la certificación de la eficiencia energética de edificios en la

Comunitat Valenciana será la Agencia Valenciana de Energía, así como

que, se faculta a la Agencia Valenciana de Energía para llevar a cabo las

inspecciones que considere necesarias con el fin de comprobar y vigilar

el cumplimiento de la certificación de eficiencia energética de edificios.

El artículo 24 de la Ley 1/2013, de 21 de mayo, de Medidas de

Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y

Fundacional de la Generalitat, suprime la Agencia Valenciana de la

Energía, asignando las funciones que el ordenamiento jurídico atribuye

a la AVEN, al Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 4/2013, de 4

de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Organización

y Funcionamiento del Instituto Valenciano de Competitividad

Empresarial, y considerando la Resolución de 8 de enero de 2013, del

director general del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial

por la que se delegan competencias en el director adjunto del IVACE

en materia de energía, publicada en el DOCV de fecha 6 de febrero de

2013, resuelvo:

Primero

Aprobar el Plan de inspecciones para el periodo de 12 meses desde

la presente resolución, con el fin de comprobar y vigilar el cumplimiento

de la certificación de eficiencia energética de edificios.

Segundo

Las actuaciones de comprobación a llevar a cabo, en desarrollo del

presente Plan de inspecciones, seguirán preferentemente el orden establecido

a continuación, sin perjuicio de la concurrencia de circunstancias

excepcionales que motiven una alteración en el orden de prioridad,

que deberá ser debidamente justificada en la actuación inspectora:

a) Comprobación de la competencia del técnico competente: en particular

comprobación que el técnico competente firmante de los certificados

de eficiencia energética esté en posesión de la titulación exigida

en el Real Decreto 235/2013.

b) Verificación de la correcta inscripción en el registro de los certificados

de eficiencia energética de edificios en función del año de

construcción del edificio: edificios nuevos y edificios existentes. Esta

verificación permitirá asimismo, comprobar que la metodología elegida

para el cálculo de la calificación energética y el certificado de eficiencia

energética emitido se ajusta al tipo de edificio: edificio nuevos o edificio

existente.

c) Supervisión de la contratación del control externo en aquellos

edificios de nueva construcción que les resulte de aplicación, en cumplimiento

del artículo 8 del Decreto 112/2009, de 31 de julio, del Consell.

d) Comprobación de que la calificación energética plasmada en la

etiqueta, se corresponde con el nivel de emisiones de CO2 registrado,

así como que la calificación parcial del consumo de energía primaria

corresponde con el consumo de energía primaria registrado y a su vez

son coherentes con los límites de la escala de calificación energética

para edificios destinados a vivienda o edificios destinados a otros usos,

según corresponda.

e) Verificación de que existe una correspondencia del Certificado

de Eficiencia Energética del Edificio con los archivos de cálculo registrados

y sus anexos.

f) Supervisión de que el Certificado de Eficiencia Energética, está

completo y cumple con los apartados del artículo 6 del Real Decreto

235/2013, en particular, el de inclusión del documento de recomendaciones

para la mejora de la calificación.

g) Comprobación de que las entidades de control de calidad de la

edificación, responsables del control externo de la certificación energética

de edificios de nueva construcción, desarrollan sus trabajos siguiendo

el procedimiento DRD 06/10 «Criterios técnicos para el control

externo de la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva

construcción» o sus posteriores modificaciones. Comprobación que

los informes de control externo inscritos en el registro de certificación

energética de edificios cumplen los contenidos mínimos del informe de

control externo exigido en el citado documento DRD 06/10.

h) Verificación de la correspondencia del contenido del Certificado

de Eficiencia Energética registrado con los datos reales de las edificaciones,

en relación con aquellas certificaciones sobre las que hayan

sido detectadas inconsistencias o incoherencias, así como en relación a

aquellas certificaciones seleccionadas de forma aleatoria.

i) Comprobación del cumplimiento, por parte de los que ejerzan

funciones de publicidad de venta o alquiler de edificios o parte de edificios,

de sus obligaciones contenidas en la normativa vigente, en particular,

en materia de exhibición de la etiqueta de eficiencia energética.

j) Supervisión de que, en las ventas y alquileres de edificios o partes

de edificios se cumple con la obligación de entrega entregar el certificado

de eficiencia energética, original o copia según corresponda, válido,

registrado en el Registro de Certificación de Eficiencia Energética de

Edificios y en vigor, al comprador o arrendatario.

k) Verificación de que la inscripción en el Registro del Certificado

de Eficiencia Energética ha sido realizado siguiendo el procedimiento

establecido reglamentariamente

La presente resolución no es definitiva en vía administrativa y

contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante el presidente del

Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial en el plazo de un

mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo

con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común.

Valencia, 16 de abril de 2014

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